Beneficiario Controlador, ¿Quién es?; Nueva obligación para los Contribuyentes.

Dentro de las novedades que trajo consigo la Reforma Fiscal para el año 2022, encontramos un claro impulso a la actividad fiscalizadora de la Autoridad, estableciendo ciertos mecanismos encaminados a obtener valiosa información que le permita mitigar la elusión en la recaudación. Dentro de esas nuevas obligaciones, una de las que más inquietud ha generado en el escenario empresarial es la que corresponde a la inclusión de la obligación de obtener, conservar e incluir como parte de la contabilidad, la información completa de los beneficiarios controladores, concepto que fue incluido en el artículos 32-B Ter al 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta obligación dirigida a todo tipo de empresas, ya sean pequeñas, medianas o grandes, ninguna está exenta de su cumplimiento.

Esta incorporación se recarga fundamentalmente según el proceso legislativo, en la necesidad de atender las recomendaciones de organismos internacionales, en específico el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que en su última revisión, sugirió a México la realización de acciones tendientes al reforzamiento de su combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, con especial énfasis en el apartado que corresponde al proceso de identificación del beneficiario controlador; pero en este proceso la Autoridad tomó conciencia de la herramienta tan eficaz a su alcance para dotarse de información, y así tejer las redes que le permitan determinar con precisión que persona, o grupo de personas, utilizando personas morales, fideicomisos, o cualquier figura o acto jurídico en donde podríamos incluir Joint Venture o Asociaciones en Participación entre otras, son quienes obtienen los beneficios económicos al final del camino.

Pero ¿Quién es el beneficiario controlador?, el propio CFF lo define como la persona o grupo de personas que directa, indirecta o contingentemente, (i) obtienen el beneficio de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico; o (ii) que ejercen el control en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico. Lo anterior se resume en que el beneficiario controlador puede ser desde un accionista o un consejero, inclusive consejeros independientes, en una persona moral; fideicomitentes, fideicomisarios, integrantes del comité técnico, la institución fiduciaria tratándose de fideicomisos; y las partes de cualquier acto o figura jurídica, como lo comentamos anteriormente se pueden encuadrar las Asociaciones en Participación y Joint Venture.

En apariencia el cumplimiento de esta obligación es simple, pero no tanto en la realidad, de la mano viene con otro tipo de cargas que cada ente empresarial tendrá que asumir, genera una necesidad de autorregulación al interior de las empresas que permita establecer mecanismos y dinámicas adecuadas para determinar roles y actividades del o los encargados de llevar a cabo la integración, el resguardo y actualización de la información, y como se generará el archivo con características de auditable que en su caso será exhibido a la Autoridad en una revisión, ¿será un archivo físico o digital?; sin dejar de lado que por la naturaleza y sensibilidad de la información que se obtendrá y resguardará, se deberán establecer medidas para la protección del tratamiento de datos personales; asimismo los Libros Corporativos de las personas morales deberán mantenerse actualizados y las estructuras orgánicas de administración debidamente establecidas, siendo estos los documentos base para la determinación de los sujetos a identificar.

Las penas por omisión o incumplimiento en la debida identificación de un beneficiario controlador van desde $1’500,000.00 y hasta $2’000,000.00 por cada beneficiario controlador no identificado; por no mantener actualizada dicha información corresponde una multa desde $800,000.00 y hasta $1’000,000.00 por cada uno; mientras que la multa por integrar un expediente de identificación incompleto, con errores o fuera de los parámetros establecidos se calcula en un monto mínimo de $500,000.00 y hasta los $800,000.00 por cada beneficiario controlador, y adicionalmente al impacto económico, derivará en una opinión de cumplimiento en sentido negativo para el contribuyente.

Por lo anterior, es necesario que cada empresa revise su situación para entender el alcance del impacto que le ocasiona esta obligación, y elaborar la estrategia a seguir.