SAT emite masivamente Cartas de Invitación en materia de Actividad(es) Vulnerable(s).
Es un hecho que enfrentamos nuevos tiempos en lo que corresponde al tema de Actividad(es) Vulnerable(s) y Prevención de Lavado de Dinero en este País, este fenómeno ha tomado una gran fuerza y dinámica en lo que va del año, y que quienes nos dedicamos a esta materia es algo que veíamos venir.
A finales del año pasado y a principios de éste, se comenzó a hablar de los Programas de Autorregulación en materia de Prevención de Lavado de Dinero que terminaron consolidándose mediante la publicación de las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN en abril de este año, y que en números de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT un total de 9,549 obligados se acogieron al programa, de los cuales se autorizaron 9,169 y se rechazaron 380.
Una vez que han concluido los tiempos y plazos para acogerse a los Programas de Autorregulación, y ante un universo de sujetos obligados registrados ante el SAT que pareciera poco, ya que se estima ronda sobre los 70,000 obligados entre personas Físicas y Morales, es por lo que en aras de lograr la totalidad, el SAT ha tomando como herramienta la emisión masiva de estas cartas de invitación para aquellos Contribuyentes, que sus obligaciones fiscales registradas o dadas de alta, coinciden con los algoritmos de los robots para determinar que se encuentra realizando actividades vulnerables.
La intención es exhortar al contribuyente que probablemente se encuentra realizando Actividades Vulnerables, para que en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o LEY ANTILAVADO) regularice su situación, esto mediante su registro en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), o en su caso la aclare, concediéndole un plazo 15 días hábiles siguientes, a partir del día siguiente de la recepción de la Carta Invitación y que en caso de que no lo lleve a cabo será susceptible de una visita de verificación.
Con relación a estas Cartas Invitación, existe criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se ha pronunciado en el sentido de que su alcance se constriñe a un acto meramente declarativo de la Autoridad, y que consiste específicamente en alentar al Contribuyente a corregir o subsanar omisiones, como lo es el caso, sin embargo creemos que este es el primer paso para una oleada de visitas de verificación practicadas sobre aquellos Contribuyentes que en este ejercicio no hayan atendido a la Carta Invitación, pero consideramos que también se practicarán las visitas sobre aquellos que lo hayan hecho, por lo que es importante atender de una manera adecuada estas cartas en base a la situación específica de cada contribuyente, ya que en nuestra óptica, el haber recibido la invitación, no necesariamente conlleva que el Contribuyente sea un Sujeto Obligado para efectos de la LEY ANTILAVADO.
Estas son las señales claras en las que apreciamos que se ha intensificado la actividad de la Autoridad en materia de Actividades Vulnerables, y que en nuestra opinión vendrá a más en los próximos meses, con lo que la UIF a través del SAT pretende consolidar una base de sujetos obligados suficiente que le permita tejer las redes de inteligencia para abatir el lavado de dinero en este País.